La ganadería es una de las actividades productivas más antiguas e importantes que ha desarrollado la humanidad. Pero la convivencia del campo con los centros urbanizados ha propuesto nuevos desafíos, incluso en el ámbito legal. Y una de las cuestiones que suele generar dudas es respecto a los daños causados por el ganado.
Aunque no ocurre con frecuencia, eventualmente los animales de granja pueden llegar a escaparse y generar perjuicios en la propiedad de terceros; también pueden provocar accidentes que originen lesiones o daños físicos graves a otras personas.
En estos casos, y según la legislación española, ¿quién tiene el deber y la competencia de responder por los daños causados por ganado? Y, además, ¿cómo se determinan las sanciones o la indemnización que el responsable debe pagar a las víctimas?
Código Civil: ¿qué dice sobre la responsabilidad por daños ocasionados por ganado?
Cuando hablamos sobre la responsabilidad civil implícita en la actividad ganadera, es decir, en la creación de ganado, debemos recurrir al Código Civil español para encontrar un marco normativo respecto a los posibles perjuicios y daños causados por ganado en zonas rurales.
Así mismo, es importante resaltar que las normativas vigentes sobre la permanencia de animales sueltos en zonas rurales pueden variar ligeramente en cada comunidad autónoma. Sin embargo, el artículo 1905 del Código Civil es muy objetivo al afirmar que:
“El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causase, aunque se le escape o extravíe. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”.
Por lo tanto, se prevé que la responsabilidad por los daños causados por ganado y accidentes que puedan conllevar por su permanencia en lugares inapropiados –por ejemplo, en medio de una carretera– recae sobre su propietario. También se recogen los daños a la persona nombrada por el propietario como arrendatario o usufructuario de uno o varios animales.
De esta forma, es evidente que se trata de una responsabilidad objetiva por el simple hecho de ser el ‘titular’ –temporal o permanente– de la posesión del ganado. En este sentido, no debemos olvidar que los animales carecen de una personalidad jurídica especial en España; y es que son tratados aún como bienes muebles que pueden ser repartidos, embargados e incluso hipotecados.
También es importante destacar que la responsabilidad civil no se vincula al provecho comercial que se obtiene –o no– a la ganadería. Es decir, aunque una persona adquiera y críe el ganado para su propia subsistencia, por ejemplo, seguirá teniendo la obligación de responder como propietario por los daños ocasionados por sus animales a terceros.
¿Cómo debe responder el propietario por los daños ocasionados?
El propietario deberá responder económicamente para reparar los daños ocasionados por sus animales, o bien pagar la indemnización determinada por las autoridades competentes.
En el caso de que se trate de daños físicos o perjuicios a la salud, derivados del ataque o por accidentes causados por el ganado, el propietario también puede verse obligado a reembolsar los gastos médicos necesarios para la recuperación o rehabilitación de las víctimas. En esta cuestión será muy importante que exista un seguro.
¿Y quiénes deben responder económicamente por los daños causados por ganado? Como vemos, deberán responder aquellas personas que utilicen o ‘se sirvan’ de las capacidades físicas o de algún servicio que puedan ofrecer los animales que provocan el daño o perjuicio a terceros. No hay que olvidar el respeto al bienestar animal.
Además del propietario, también puede atribuirse responsabilidad civil al arrendatario, al comodatario o al usufructuario del ganado, dependiendo de la relación establecida con el titular del animal.
Por su parte, los profesionales que prestan cuidados temporales al ganado, como pueden ser los pastores y los veterinarios, no necesitarán responder en estos casos. Ello, sin importar si poseen un vinculo laboral estable con el propietario, o ejercen su profesión de forma independiente.
A su vez, se prevé que la víctima debería realizar la denuncia en el plazo de los 12 meses siguientes al accidente o perjuicio. Como es lógico, la reclamación será analizada judicialmente para comprobar su procedencia.
Por todo ello, sobre la víctima recae la responsabilidad de aprobar pruebas sobre la causa y el nexo causal del daño. Es de vital importancia recopilar datos sobre la titularidad del animal o de los animales involucrados en el accidente.
Bibliografía
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- OIE. BIENESTAR ANIMAL Y SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE GANADO VACUNO DE CARNE. Extraído de: https://www.oie.int/fileadmin/Home/esp/Health_standards/tahc/current/chapitre_aw_beef_catthe.pdf
- Agroseguro. 2018. SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO VACUNO DE REPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN. Extraído de: http://pecuario.agroseguro.es/fileadmin/propietario/401/2018/CES-401-18-1.0.pdf