Un contrato de compraventa de animales, si bien no es obligatorio, resulta muy recomendable en algunos casos, principalmente cuando hablamos de copropiedad de animales.
Contrato de compraventa de animales en relaciones de copropiedad
Las actuales leyes aún consideran que los animales pueden ser objeto de una titularidad compartida. Por ello, varias personas pueden ser los titulares de un mismo animal, y es posible hacer un contrato de copropiedad de animales que tenga validez en el ámbito jurídico.
Así mismo, un contrato de compraventa de animales no es necesariamente un requisito para la formalización de una copropiedad. Pero, lógicamente, lo ideal es que los copropietarios siempre realicen un contrato antes de adquirir conjuntamente el animal.
A través de este documento, se puede establecer los derechos y responsabilidades de cada propietario. Al establecer las condiciones bajo las cuales se establece dicha copropiedad, se logra evitar acciones legales futuras por la falta de acuerdo entre las partes que comparten la propiedad del animal.
No existe un único modelo para hacer un contrato de compraventa de animales, ya que su contenido debe adaptarse al convenio específico entre quienes adquieren el animal. Pero considerando que este tipo de convenio es especialmente común en la copropiedad de caballos, tomaremos como ejemplo esta situación para ofrecerte varios consejos a continuación.
7 consejos para hacer un contrato de compraventa de animales o adopción
Como vemos, será muy positivo tener en cuenta estas pautas y cláusulas a incluir a la hora de realizar un contrato de compraventa sobre nuestras mascotas:
- Atención máxima a los datos personales y de la operación. Quizá parezca obvio, pero nunca está de más acordarse de revisar cuidadosamente los datos del vendedor, del comprador y de las condiciones de la compraventa. También es esencial incluir la fecha y el lugar donde se celebra el contrato.
- Identificar en detalles al animal. El animal adquirido o adoptado debe ser identificado detalladamente en el contrato de compraventa o adopción. Algunos datos esenciales: especie, raza, sexo, número de microchip, linaje (en caso de que sea necesario), etc.
- Procedencia y origen del animal. Un contrato de compraventa o adopción siempre debe expresar de forma clara y objetiva el origen y la procedencia del animal. O sea, cómo ha llegado a las manos de quienes, en esta ocasión, lo venden o dan en adopción.
Más detalles contractuales que hay que considerar:
- Evitar malentendidos económicos, tratándose de una compraventa, el precio, el método y las condiciones de pago. En caso de que se trate de una copropiedad, es esencial expresar si existe alguna diferencia en los porcentajes invertidos por cada propietario en la adquisición del animal. Cuando la operación esté sometida al pago de impuestos, también se aconseja entrar en previo acuerdo a este respeto.
- Esclarecer las cuotas de cada propietario. En copropiedades, la cuota correspondiente a cada copropietario debe estar expresada de forma clara y objetiva en el contrato. Ello es esencial para regular las responsabilidades de cada propietario en el mantenimiento del animal y determinar lo que corresponde a cada uno en caso de finalización del convenio.
- Expresar la finalidad u objetivo de adquisición del animal. Si el animal se adquiere específicamente para el desempeño de actividades deportivas, se aconseja aclarar dicho objetivo en contrato. En el supuesto de que el animal no demuestre las calidades prometidas por el vendedor, el contrato podría llegar a declararse nulo.
- Realizar un examen previo a la firma del contrato. Para garantizar que el animal esté sano y libre de parásitos o enfermedades, se recomienda la realización de un examen físico en los siete días anteriores a la firma del contrato. Además, conviene incluir el parte del médico veterinario en el texto del contrato, para evitar conflictos futuros entre compradores y vendedores.
¿Se puede reclamar por vicios ocultos en la compraventa de animales?
El Código Civil español prevé que las acciones legales por reclamación de vicios ocultos deberían interponerse en el plazo de 40 días posteriores a la adquisición del animal. Pero en la práctica resulta casi imposible cumplir este plazo, ya que difícilmente los vicios se revelan tan pronto.
Por todo ello, es fundamental resaltar que las partes pueden acordar un plazo mayor para la reclamación de vicios ocultos. Pero para tener validez, este debe estar expresado en el contrato de compraventa de animales, y debe estar aceptado por comprador y vendedor.
Bibliografía
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- ushuaia.gob.ar. Ejemplo de contrato de compraventa de caballo. Extraído de: https://www.ushuaia.gob.ar/documents/18/368897/Contrato-Oficial-compra-venta-Equinos.pdf/727d8342-2d06-4cb7-a59a-59e40ff6c60e
- Centro de estudios de consumo. La compra de animales de compañía sometida a la Ley de garantía en la venta de bienes de consumo. Extraído de: https://previa.uclm.es/centro/cesco/pdf/notasJurisprudencia/compraventas/practicasConsumo/14.pdf