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Documentación legal que tiene que tener todo dueño de una mascota

4 minutos
Cuando se piensa en adoptar una mascota, una de las cuestiones principales es la relativa a la documentación legal que se debe tener; ¿qué tipo de documentos son los necesarios?
Documentación legal que tiene que tener todo dueño de una mascota
Última actualización: 12 febrero, 2022

Al decidir adoptar a una mascota, necesitamos cumplir ciertas normas y responsabilidades para garantizar una vida digna y sana al animal que acogemos en nuestro hogar. Además de proporcionarle los cuidados esenciales, también deberemos contar con una documentación legal que certifique una tenencia responsable.

Contrato de adopción de una mascota

Se trata de un documento vinculante que determina las condiciones que orientan la adopción de una mascota. Si bien no es una documentación legal obligatoria, ayuda a garantizar una tenencia responsable y una vida digna al animal que es adoptado por un nuevo dueño.

El contrato se establece entre dos personas físicas, o entre un refugio o protectora de animales y una persona física. Su contenido debe especificar de forma clara la justificativa de propiedad del animal (cómo ha llegado a las manos de quien lo da en adopción), además de detallar las reglas y responsabilidades involucradas en el acto de adoptar a una mascota.

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Documentación legal para la tenencia responsable de una mascota

Como dueños responsables, debemos tener siempre actualizados los siguientes documentos de nuestras mascotas:

  • Cartilla sanitaria: es un documento obligatorio que debe ser emitido por un veterinario colegiado. Su contenido debe especificar los datos del animal y de su tutor, así como el historial de vacunas, desparasitaciones, tratamientos y prácticas veterinarias a las que el animal fue sometido a lo largo de su vida.
  • Microchip: es actualmente el mejor método de identificación homologado para las mascotas, ya que es más seguro que las placas y tatuajes identificativos.
  • Vacuna antirrábica: es considerada obligatoria en casi todos los países, por lo que su aplicación debe constar en la cartilla sanitaria. También se recomienda aplicar al menos las vacunas contra las enfermedades más comunes en la especie de tu mascota.
  • Registro municipal: el propietario deberá realizar la inscripción de su mascota en el registro municipal correspondiente a su lugar de domicilio. A pesar de su importancia, en algunos países no es obligatorio llevar a cabo este proceso o simplemente no existe.

Documentos necesarios para viajar con tu mascota

La documentación necesaria para viajar con tu mascota varía según la legislación del país o comunidad al que te diriges, así como por el tipo de animal que transportas. Por ello, siempre se aconseja consultar la normativa vigente en tu lugar de destino por anticipado.

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En líneas generales, para viajar con una mascota en la UE se necesitan los siguientes documentos:

  • Pasaporte Europeo de Animales de Compañía: para saber los requisitos para emitirlo, te aconsejamos consultar la información brindada por el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid clicando aquí.
  • Vacunas obligatorias: para el ingreso a los países miembros de la UE, la única vacuna obligatoria es la antirrábica. La aplicación se debe efectuar 21 días antes del viaje.
  • Desparasitaciones: se exige que el perro haya recibido un tratamiento antiparasitario –más específicamente contra la tenia– máximo tres o cinco días antes del viaje.
  • Muestra de sangre: algunos países, como el Reino Unido, solían pedir la realización de un estudio de sangre 30 días después de la vacunación contra la rabia. Vale la pena consultar si tu destino exige dicho requisito.
  • Microchip homologado: las mascotas que viajan en la UE deben estar identificadas con un microchip homologado que cumpla con los requisitos de la norma ISO 11784.

Condiciones y documentación legal para la tenencia de perros potencialmente peligrosos

En España, la normativa reguladora es la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, desarrollada a través del Real Decreto 287/2002, por la que se determina que los propietarios deben tramitar y renovar cada cinco años una licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

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Para obtener el documento que habilita la tenencia de estos animales, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:

  • Mayoría de edad.
  • No poseer condenas por delitos de homicidio, tortura, lesiones, daños contra la libertad, la integridad moral, la salud pública y la libertad sexual de terceros, asociación con narcotráfico o banda armada.
  • Si no se está privado por resolución judicial de adoptar a animales potencialmente peligrosos.
  • Cuando no se tienen sanciones por infracciones graves o muy graves, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
  • Comprobar tener capacidad física y aptitud psicológica para responsabilizarse por la crianza de un perro potencialmente peligroso.
  • Presentar un comprobante de la contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. La cobertura mínima deberá ser mayor o igual a 120 000 euros.
  • Realización de un examen físico y psicológico para acreditar las capacidades visuales, auditivas, locomotoras y neurológicas del propietario.
  • Tramitar la inscripción del perro en el registro municipal correspondiente a su lugar de residencia.

Los dueños deben tener la licencia administrativa y el registro municipal a disposición siempre que saquen a pasear a sus perros, que deben llevar bozal, collar y correa de hasta dos metros en espacios públicos. El incumplimiento de alguna de estas condiciones puede derivar en sanciones y multas al propietario.


Todas las fuentes citadas fueron revisadas a profundidad por nuestro equipo, para asegurar su calidad, confiabilidad, vigencia y validez. La bibliografía de este artículo fue considerada confiable y de precisión académica o científica.


  • Colegio oficial de veterinarios. Pasaporte veterinario. Extraído de: http://www.colvema.org/PDF/Pasaporte_veterinario.pdf
  • Ley régimen jurídico tenencia de animales. Extraído de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-24419

Este texto se ofrece únicamente con propósitos informativos y no reemplaza la consulta con un profesional. Ante dudas, consulta a tu especialista.