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¿Cómo es la copropiedad de animales?

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Cada vez se producen más casos de divorcio y separación entre parejas en las que se cuestiona la propiedad sobre la mascota; ¿en qué casos puede aplicarse la llamada copropiedad de animales?
¿Cómo es la copropiedad de animales?
Última actualización: 17 octubre, 2022

La copropiedad de animales es una figura jurídica relativamente nueva, que ha cobrado gran importancia en casos de divorcio. Pero su concepto jurídico va más allá del famoso y agradable: “¿quién se queda con el perro?”.

A continuación, te explicaremos los principales casos en los que se aplica la copropiedad de animales y cómo se da específicamente la tenencia compartida de mascotas tras la separación de una pareja.

Régimen jurídico respecto a la copropiedad de animales

Tradicionalmente, las leyes, y por consiguiente sus agentes, han tratado a los animales como bienes que pueden ser objeto de una titularidad compartida. O sea, varias personas pueden ser los titulares o propietarios de un mismo animal; por ello, es posible hablar sobre copropiedad de animales en el ámbito jurídico.

Los aspectos legales de la copropiedad de animales aún se orientan por el régimen jurídico en materia de comunidad de bienes, establecido en el Código Civil español. Por lo general, estas normativas solo se aplican cuando es necesario iniciar una acción legal por la falta de acuerdo entre las partes que comparten la propiedad del animal.

Estos conflictos son bastante comunes en la adquisición compartida de caballos dedicados a deportes y competiciones. Y para evitar llegar a esta instancia, se aconseja que los copropietarios siempre realicen un contrato antes de adquirir conjuntamente el animal.

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En el cuerpo del documento se debe detallar de forma clara y objetiva las condiciones de la copropiedad y las obligaciones de cada propietario, para así evitar futuras disputas judiciales.

Consideraciones sobre la copropiedad de animales

Lo primero que hay que tener en claro es que los comuneros, en el caso de copropiedad de animales, se llaman cuotas. Las cuotas son esenciales a la hora de determinar lo que corresponde a cada copropietario en caso de finalización del convenio. Y también ayudan a regular las responsabilidades de cada propietario en el mantenimiento del animal.

Así mismo, suele presumirse que la participación de cada copropietario en la titularidad del animal será idéntica. En caso de no ser así, las proporciones correspondientes a cada propietario deben verse reflejadas en contrato, así como sus obligaciones y derechos diferenciados.

Respecto a los derechos y obligaciones, el Código Civil determina como regla general la decisión de la mayoría de los copropietarios. También se prevé el derecho de cada propietario de designar su responsabilidad sobre la gestión del animal a un administrador.

En caso de producirse un desacuerdo entre los propietarios o de ser aprobadas determinaciones incoherentes o arbitrarias según el acuerdo previamente establecido, cada copropietario tiene el derecho de mover acciones legales para abandonar el convenio y recibir una indemnización proporcional a su cuota en la copropiedad.

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Tenencia compartida de animales en caso de divorcio

Actualmente, existen antecedentes de divorcios en los que se ha determinado una custodia compartida de mascotas, al comprenderlas como integrantes familiares y no bienes que pueden repartirse entre las partes.

De hecho, cada vez más parejas deciden elaborar un convenio regulador que abarque sus mascotas al momento de formalizar su separación. En este documento, se detallan las responsabilidades y derechos de cada parte con la finalidad de garantizar que el animal reciba los cuidados apropiados.

Como es lógico, en este tipo de regulaciones también se detalla la división de los gastos provenientes de la nutrición del animal, higiene, bienestar y medicina preventiva. Es decir, de los gastos básicos.

También se establecen las normas de una custodia compartida para que el término del vínculo afectivo no afecte el derecho de cada dueño a disfrutar de la compañía de su mejor amigo.

En este sentido, se aconseja que los dueños acuerden previamente cómo compartirán el tiempo con sus mascotas durante los días laborales y fines de semana, o si se adoptará un punto de encuentro para recogida y entrega del animal, entre otras cuestiones prácticas que evitan problemas a futuro entre las partes.

Todas estas cuestiones son innovadoras en el ámbito jurídico, porque se deja de entender al animal a través de un concepto material (de bien), para situarlo en una posición similar a la de los hijos durante un divorcio. Además de ofrecer un trato más digno al animal, este podría ser un paso más hacia el reconocimiento de los derechos de los animales.


Todas las fuentes citadas fueron revisadas a profundidad por nuestro equipo, para asegurar su calidad, confiabilidad, vigencia y validez. La bibliografía de este artículo fue considerada confiable y de precisión académica o científica.


  • Derecho animal. 2014. Custodia compartida sobre animales. Extraído de: https://ddd.uab.cat/pub/da/da_a2014v5n4/da_a2014v5n4a4.pdf
  • Padres divorciados. Quién se queda con la mascota. Extraído de: http://www.padresdivorciados.es/pdf/Divorcio%20con%20Mascotas_%20C_n%20quien%20se%20queda%20el%20animal.pdf

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