Portugal: las parejas separadas tienen un régimen de visitas para mascotas

Portugal: las parejas separadas tienen un régimen de visitas para mascotas
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 27 noviembre, 2017

En diciembre pasado, el Parlamento de Portugal aprobó por mayoría absoluta de sus miembros, una reforma al Código Civil que trajo cambios sustanciales. Se abordaba la forma en que son vistos, jurídicamente en el país, los animales de compañía. Entre los cambios, se establece que, a la hora de los divorcios, un juez será el encargado de establecer un régimen de visitas para las parejas separadas.

Seres vivos con sensibilidad y autonomía

Según el nuevo marco jurídico, los animales son seres vivos con sensibilidad y autonomía, y no simples objetos. Aunque el maltrato animal ya estaba tipificado como delito, las mascotas adquieren ahora un estatus ante la ley. La normativa los coloca a medio camino entre ser cosas sujetas de propiedad de terceros y los seres humanos.

La reforma contempla que es obligación de los dueños de animales suministrar suficiente agua y comida. Además, las parejas separadas deben efectuar controles veterinarios periódicamente. Es más, han de cumplir con todo el calendario de vacunas.

Si alguien recoge un animal en la calle, debe inmediatamente notificarlo a la autoridad competente. Además, está obligado a colocar avisos en busca de los legítimos dueños en sitios visibles y con alto tráfico de personas. Quienes no cumplan con esta disposición, corren el riesgo de ser acusados de robo. Luego, pueden ser sentenciados a penas de cárcel por hasta tres años.

Si el dueño del animal perdido aparece, debe indemnizar a los custodios de su mascota. Se hará por todos los gastos de comida y veterinario que se hayan generado. Si después de un año nadie aparece, los rescatistas pueden quedarse legalmente con la mascota, si este es del deseo de la familia.

El Código Penal de Portugal también establece que cualquier persona puede interponer una demanda contra otra por maltrato animal. Basta con que sea testigo o sospeche que se ha cometido abusos físicos contra perros, gatos, tortugas, roedores o cualquier animal, ya sea doméstico o no.

Pero lo que más ha llamado la atención del nuevo estatuto legal, son los casos de divorcios de parejas con mascotas. A partir de ahora, se aplica un procedimiento bastante parecido al que se sigue en casos con niños pequeños.

Custodia compartida y régimen de visitas en las parejas separadas

La reforma surgió de la necesidad de disminuir la alta tasa de animales abandonados en el país a raíz de divorcios. En la gran mayoría de los casos, ninguno de los involucrados quiere hacerse responsable del cuidado de la mascota que mantuvieron en mancomunidad. La consecuencia es que casi siempre perros, gatos, tortugas y otros terminan en la calle.

También se busca establecer un marco legal para los casos que se ubican en el otro extremo. Es decir, cuando ambos desean quedarse con el animal.

Si la separación es consensuada, los involucrados están en la obligación de informar a los tribunales la existencia de mascotas. Así mismo, deberán informar quien asume la responsabilidad darle albergue. Hay que establecer un régimen de visitas para mascotas, o si deciden compartir la custodia.

Cuando las parejas sean incapaces de alcanzar acuerdos, será un juez quien determine el destino de cualquier animal de compañía involucrado.

Para establecer a quién dar la custodia, primarán factores de índole económico. Además, no necesariamente quedará establecida una pensión por gastos de alimentación u otros cargos.

¿Y en España?

En la agenda legislativa española no hay ninguna ley o propuesta de reforma que apunte en una solución parecida con las parejas separadas. Sin embargo, en el país se tiene conocimiento de al menos dos casos en que las disputas por animales y el establecimiento de un régimen de visitas para mascotas llegaron hasta los tribunales.

El primero de ellos data de 2002. Fue cuando en Alicante un juez resolvió entregar a una pareja divorciada, la guardia compartida de un can.

El segundo tuvo lugar en 2006 en Barcelona y fue mucho más enrevesado y escandaloso. Una expareja, al momento de formalizar la separación, firmó un convenio regulador en el que establecían que la mascota que mantuvieron mientras compartían vida común (un Golden Retriever), era propiedad de la mujer.

El hombre podía visitar al animal, siempre que acordara previamente lugar y hora con su excónyugue.

Tras la controversia, un tercer veredicto judicial zanjaría el caso, determinando que la mujer, como propietaria del animal, estaba en su derecho de permitir o no si su exesposo podía visitar a la mascota.


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