La venta de animales domésticos debe ir de la mano con ciertas garantías mínimas. Se trata de ofrecer mayor seguridad a los compradores y al mismo tiempo más bienestar para el animal.
Los animales son seres vivos, pero también es cierto que a nivel jurídico son considerados prácticamente como objetos. Por esa y otras razones, resulta de vital importancia conocer las responsabilidades y garantías frente a esta clase de transacciones, especialmente en casos de posibles reclamaciones.
Para contar con todas las garantías, conocer aspectos como las posibles enfermedades del animal y hacer la compra con un perito especializado presente, es lo más recomendado en estos casos.
Garantía de venta de animales domésticos
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, los animales son objetos o cosas. Dicha definición está plasmada en el artículo 335 del Código Civil. Como los animales son considerados productos, como bienes o inmuebles, su venta quedará sujeta a las garantías establecidas por la ley.
En este aspecto, tanto las tiendas de animales como los criaderos, quedan sujetos a la responsabilidad de garantía. A dicha garantía se hace referencia en el artículo 115 de la Ley General para la Defensa de los consumidores o usuarios. Dicho artículo expresa lo siguiente:
“Están incluidos en el ámbito de aplicación de este título los contratos de compraventa de productos y los contratos de suministro de productos que hayan de producirse o fabricarse”.
Así mismo, se especifica en estas normas que lo previsto en dicho artículo no será de aplicación en los siguientes escenarios:
“Lo previsto en este título no será de aplicación a los productos adquiridos mediante venta judicial, al agua o al gas, cuando no estén envasados para la venta en volumen delimitado o cantidades determinadas, y a la electricidad. Tampoco será aplicable a los productos de segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que los consumidores y usuarios puedan asistir personalmente”.
De acuerdo a lo anteriormente descrito, un comprador puede devolver al animal o pedir un descuento si, por ejemplo, la mascota se enferma en los días posteriores a la venta.
Para solicitar estas acciones, se deberá presentar evidencia que demuestre que la enfermedad es anterior al momento de la venta y aún así se llevó a cabo la misma. Se debe determinar objetivamente si el animal estaba enfermo antes de la transacción.
Devolución por enfermedad
Como vemos, es posible devolver un animal, obtener descuento u obtener la devolución del dinero. Siempre que se pueda demostrar que, por ejemplo, el animal estaba enfermo antes de cerrada la transacción de la venta.
En el supuesto de las enfermedades genéticas es mucho más sencillo hacer dicha demostración. No es igual para el caso de las enfermedades adquiridas.
En cualquiera de los casos resulta fundamental un informe pericial. Por otro lado, cabe destacar que los plazos para la acción redhibitoria por defectos ocultos o por vicios son de 40 días, contando desde el momento en que se hace entrega del animal al comprador.
Eso es lo mínimo fijado por la ley. Pero como hay libertad en todo lo relacionado a la contratación, es posible que se fijen otros plazos previamente acordados entre el comprador y el vendedor. Evidentemente, dicho plazo puede ser superior a lo anteriormente descrito, pero nunca inferior.
Otro aspecto muy importante con respecto a las garantías en la venta de animales domésticos establece que los vendedores no se harán responsables ante defectos que se encuentren a simple vista o manifiestos.
De igual forma, si el comprador es un perito o tiene experiencia en el tema, tiene la responsabilidad de hacer visibles problemas que en apariencia se encuentren ocultos.
En la práctica, el vendedor no tiene por qué responder por defectos del animal; y ello aunque dichos defectos no se encuentren manifiestos, siempre y cuando la transacción se realice con un perito presente. Se trata de definir las responsabilidades de cada una de las partes.
Un agujero legal
Evidentemente los animales son seres vivos y no objetos; sin embargo, a nivel jurídico son considerados como tal, y por ello la compra de los mismos viene con unas garantías determinadas. Tal y como si se tratara de la venta de un bien o inmueble.
Es muy importante conocer dichas garantías. Especialmente en lo que se refiere a enfermedades y defectos, ya que de ello depende obtener, en caso de ser necesario, una reclamación exitosa.
Bibliografía
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- Universidad de Barcelona. 2014. Comercio de pequeños animales. Extraído de: https://ddd.uab.cat/pub/trerecpro/2013/115226/compeqani.pdf
- Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. Extraído de: http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=9425&cdestado=P#no-back-button