¿Es legal viajar con animales durante el coronavirus?

Con la desescalada planteada en España, es normal que muchos tutores tengan dudas acerca de ciertas medidas legales con sus mascotas. Aquí te solventamos una de las más comunes.
¿Es legal viajar con animales durante el coronavirus?
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 20 mayo, 2020

Con la progresiva desescalada de los casos del coronavirus COVID-19, España ingresa en una nueva etapa. La llamada fase 0 y después la fase 1 traen algunas medidas más flexibles en relación a las salidas a la calle con mascotas.

A pesar de este cambio de fase, hay que recordar que permanecen vigentes algunas restricciones para viajar con animales durante el coronavirus. A continuación, hablaremos brevemente sobre qué cambia y qué sigue en esta materia.

¿Cuándo y cómo se permite transportar animales durante la pandemia?

A finales de marzo, estando España en plena pandemia, se publicó la Orden TMA/279/2020. A través de este documento, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecía normas específicas para el transporte de animales durante el coronavirus. Se prevé que estas normas estarán vigentes hasta la finalización del estado de alarma, con posibilidad de extenderlas.

Con el objetivo de asegurar el abastecimiento, los medios de transporte, contenedores y la actividad de los transportistas se clasifican como servicios esenciales. Lo mismo se aplica a los trámites para obtener y renovar los certificados que autorizan la realización profesional de dichas actividades.

Igualmente, se extiende la validez de las autorizaciones de los transportistas por 120 días hasta el final del estado de alarma. Al igual que determina la validez de los cuadernos y hojas de ruta, con o sin el sello de las autoridades competentes, durante hasta siete días tras el termino de dicho estado.

Perro con mascarilla presenta salud canina deplorable

Flexibilización del descanso en viajes con animales vivos

Además de lo anterior, la normativa de carácter excepcional autoriza la flexibilización del cumplimiento de los tiempos de conducción y el descanso de los animales. Si bien la duración máxima del viaje sigue siendo la prevista en el capítulo V del anexo I del Reglamento (CE) n. º1/2005, se exceptúan los tiempos de descanso de los animales.

Este último punto resulta especialmente polémico, ya que avala la eliminación del descanso obligatorio en viajes para garantizar el bienestar de los animales vivos.

¿Esto significa que está permitido viajar con animales durante el coronavirus?

Claramente, no en todos los casos. La anterior normativa aprobada por el Gobierno nacional se refiere al transporte de animales vivos, para garantizar el abastecimiento sobre todo de alimentos para los seres humanos.

Dadas las medidas sanitarias para frenar los contagios, lógicamente, no está permitido viajar con animales durante el coronavirus por turismo, ocio u otros propósitos no esenciales.

Para todos estos casos, siguen vigentes las medidas de aislamiento. Los tutores deben respetar las restricciones para desplazarse con sus mascotas en espacios públicos.

Excepciones a la norma general

No obstante, existen algunas excepciones que tratan de garantizar el cumplimiento de los derechos básicos de los animales. Por ejemplo, alimentación, atención veterinaria y condiciones salubres de vida. De hecho, el apartado 7.1g del Real Decreto 463/2020 comprende a los desplazamientos para prestar cuidados esenciales a los animales.

De esta forma, las personas autorizadas para realizar actividades como rescatar, alimentar y llevar a los animales a la clínica veterinaria, pueden desplazarse durante la pandemia. En el caso de los rescates y visitas al veterinario, principalmente, ello incluye la posibilidad de realizar viajes cortos con animales para viabilizar que reciban los cuidados necesarios.

Esto se aplica a cuidadores particulares y a voluntarios de protectoras de animales. Todas estas personas pueden desplazarse durante el coronavirus sin ser multadas, pero necesitan comprobar el motivo de su desplazamiento.

Es más, se podría recurrir a una eventual multa presentando evidencias que comprueban el porqué de su desplazamiento. Por ejemplo, fotos o videos del animal siendo atendido por el veterinario, facturas de medicación o de consultas, declaraciones juradas de testigos, etc.

Salidas a la calle con animales flexibilizadas a partir de mayo

Como adelantábamos, la fase 0 proporciona a los tutores mayor flexibilidad en las salidas a la calle con sus mascotas. A partir de mayo, se autoriza la realización de paseos más largos, además de las salidas puntuales que obedecen a las necesidades fisiológicas de los animales.

En principio, los animales podrán pasear tanto a la mañana, como durante la tarde y noche. Pero siempre deben estar acompañados de sus tutores, quienes se comprometen a obedecer las franjas horarias habilitadas para salir a las calles.

En todo caso, solo se permite realizar un paseo al día, respetando una distancia máxima de un kilómetro  del domicilio.

Conforme lo previsto en la Orden del Ministerio de Sanidad, los adultos de 14 a 70 años podrán salir entre las 7h y 10h, y a partir de las 20h hasta las 23h. A su vez, las personas dependientes o mayores de 70 años están autorizadas a salir desde las 10h hasta las 12h, o bien entre las 19h y 20h.

Viajar con perro en avión.

El distanciamiento social sigue vigente, inclusive para los animales

En este momento, lo fundamental es recordar que continúan vigentes las medidas preventivas de distanciamiento social. Además de no viajar con animales durante el coronavirus en caso de no estar autorizado, los tutores también deben evitar el contacto de sus mascotas con otros animales y personas durante los paseos.


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