Normativa para perros en establecimientos públicos

Cada vez hay más autorizaciones para el acceso de los perros a sitios públicos; la normativa en España se está sumando a la tendencia internacional para facilitar la entrada de las mascotas junto a sus dueños en diferentes espacios sociales
Normativa para perros en establecimientos públicos
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 08 febrero, 2022

Afortunadamente, cada vez más establecimientos públicos deciden adoptar políticas pet o dog friendly. Y ello significa que ya podemos disfrutar de la compañía de nuestros perros en establecimientos públicos como bares, restaurantes, comercios, tiendas, etc.

Así mismo, es importante conocer las normativas vigentes sobre la permanencia de perros en establecimientos públicos. De esta manera, podemos entender no solo nuestros derechos como propietarios, sino también los limites y las condiciones que necesitamos respetar en estos espacios comunes.

Perros en establecimientos públicos: ¿existe una normativa nacional sobre esta materia?

Desafortunadamente, en España aún no existe una normativa o una ley marco a nivel nacional que hable sobre la permanencia de perros en establecimientos públicos.

Cada comunidad autónoma tiene sus propias ordenanzas vigentes; estas normativas determinan las condiciones de sanidad e higiene que deben ser respetadas en todos los comercios y establecimientos que presten servicios al público.

Por otra parte, también se prevén las obligaciones y responsabilidades de los tutores de los perros. El abandono de heces caninas en las vías públicas, por ejemplo, está considerado como un delito en la gran mayoría de las comunidades autónomas, y conlleva multas desde 200 hasta 3000 euros a los propietarios.

Además, generalmente dichas ordenanzas promueven la creación de espacios públicos destinados específicamente a la permanencia de mascotas y sus tutores. Por ejemplo, las plazas equipadas especialmente para el esparcimiento y entrenamiento con animales de compañía; ocurre esto especialmente en el caso de los perros.

Perro en un bar

Normativas autonómicas y limitaciones a la entrada de perros en establecimientos públicos

Cuando hablamos de establecimientos públicos que no están vinculados al Estado, como bares, restaurantes u hoteles, el tema se vuelve más complejo y necesita una mayor regulación.

Si bien las normativas autonómicas pueden incentivar la creación de espacios pet friendly, todavía permiten que los propietarios establezcan condiciones que dificulten o limiten la permanencia de perros en sus comercios.

Por ello, en la práctica la permanencia de perros en estos establecimientos termina dependiendo, muchas veces, de una decisión particular del titular o responsable por cada propiedad. No obstante, hay que recordar que algunas comunidades autónomas ya poseen ordenanzas que intentan impulsar la permanencia de perros en establecimientos públicos y privados.

El objetivo parece estar en ofrecer más instrumentos legales a los tutores, para defender su posibilidad de frecuentar determinados establecimientos con sus canes.

Al mismo tiempo, se trata de definir las circunstancias puntuales en las que los propietarios o titulares puedan recurrir a las normativas autonómicas para limitar o impedir el ingreso de animales en sus comercios.

El ejemplo de la ley de protección Animal de Andalucía

A título de ejemplo, citamos el artículo 14 de la ley de protección animal de Andalucía, que determina expresamente que:

“Los animales de compañía podrán tener limitado su acceso a hoteles, restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros establecimientos públicos en los que se consuman bebidas y comidas cuando el titular del establecimiento determine las condiciones específicas de admisión, previa autorización administrativa por el órgano competente. En este caso, deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento”.

En este texto, observamos que en los establecimientos detallados la permanencia de perros debería ser permitida. Así, sus propietarios o titulares necesitarían solicitar una autorización administrativa, para lo cual tendrían que presentar sus argumentos según la normativa vigente, en caso de querer limitar el acceso de los tutores con sus mascotas.

A lo largo del proceso, y en caso de que se obtenga la autorización, los establecimientos deberán exhibir un sello distintivo en la entrada de su establecimiento.

No obstante, la misma normativa define que la entrada de animales está prohibida en establecimientos destinados a la fabricación, venta, almacenamiento o transporte de alimentos. También prevé la prohibición o limitación de acceso con mascotas a instalaciones deportivas, espectáculos públicos y otros establecimientos públicos análogos.

Permanencia de perros guía o lazarillos en establecimientos públicos

Un caso especial dentro de las normativas autonómicas es la permanencia de canes guía en establecimientos públicos. La entrada y permanencia de este tipo de animales de asistencia no podrá ser impedida; esta autorización operará incluso tratándose de comercios destinados a la elaboración o venta de alimentos, o bien en eventos públicos y celebraciones deportivas.

El labrador es una de las razas de perros guías

Antes de concluir, vale la pena mencionar que cada vez más propietarios deciden promover la permanencia de perros en sus establecimientos; para ello se consideran las posibilidades de mejorar sus ingresos y sumarse también a la corriente pet friendly que viene ganando cada vez más fuerza y voz en la comunidad internacional.


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