Animales en las comunidades de vecinos: acción de cesación

Perros que ladran demasiado, propietarios que no proveen una adecuada higiene a sus mascotas, tenencia de animales potencialmente peligrosos... Son muchas las quejas de vecinos que terminan desembocando en acciones legales contra los propietarios de animales en copropiedades
Animales en las comunidades de vecinos: acción de cesación
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 08 febrero, 2022

Las mascotas ya están presentes en más del 40 % de los hogares españoles y muchas conviven en comunidades de vecinos. Y es precisamente en los edificios comunitarios donde se producen la mayoría de los conflictos entre copropietarios, que suelen conllevar a una acción de cesación.

A continuación, veremos lo que es una acción de cesación y cómo puede ser aplicada en caso de conflictos vecinales por la tenencia inadecuada de animales de compañía en copropiedades.

Animales en comunidades de vecinos: ¿qué dice la ley en España?

En España, la ley  de la propiedad horizontal, publicada en 21 de Julio de 1969, comprende toda la normativa vigente respecto a las viviendas y copropiedades. No obstante, dicha ley no habla específicamente sobre la tenencia de mascotas en edificios y comunidades vecinales.

En la ausencia de una ley marco sobre la copropiedad de animales, las comunidades vecinales pueden dictar sus propios reglamentos. Pero el problema surge cuando las normas aprobadas por la junta vecinal se vuelven abusivas, lo que infringe el derecho individual de cada propietario.

En este sentido, la ley de propiedad horizontal no prevé la prohibición de tenencia de mascotas en el interior de las viviendas. O sea, que se reconoce el derecho de los dueños de compartir su propiedad con animales de compañía.

Aún en esta materia, expresa textualmente que el régimen de propiedad horizontal se orienta a partir de:

“criterios inspiradores en las relaciones de vecindad, procurando dictar unas normas dirigidas a asegurar que el ejercicio del derecho propio no se traduce en perjuicio del ajeno ni en menoscabo del conjunto, para así dejar establecidas las bases de convivencia normal y pacífica”.

Animales en comunidades de vecinos

Se entiende que el dueño puede tener un animal en su domicilio y apelar en caso de que el reglamento infrinja su derecho. Así mismo, la junta vecinal puede iniciar acciones legales si la permanencia del animal en la comunidad implica daños o perjuicios a los vecinos, sus propiedades y a los espacios comunes. Y ello nos lleva a la figura de la acción por cesación.

¿Qué es la acción de cesación y cómo se aplica a las comunidades vecinales?

Según el diccionario del español jurídico (DEJ-RAE), una acción de cesación en materia de propiedad horizontal tiene como objetivo el cese de conductas y actividades que resulten molestas, insalubres, peligrosas o nocivas. Dicha acción es aplicable tanto a los copropietarios de las unidades como a los ocupantes e inquilinos.

Cuando se producen dichas actividades en espacios comunes o unidades domiciliarias, según determinada la ley de propiedad horizontal, el presidente de la junta vecinal debe comunicar al copropietario sobre la molestia o daño ocasionados a los vecinos, y solicitar su inmediata cesación.

En caso de que no sean tomadas las debidas precauciones, la comunidad de vecinos puede entablar una acción de cesación en contra del copropietario. Cuando es aprobada a través de un juicio ordinario, dicha acción obliga legalmente al propietario u ocupante a cesar con la conducta denunciada de forma inmediata; se prohibe, además, su reiteración.

¿Cómo se aplica la acción de cesación en conflictos por la tenencia de animales en copropiedades?

Cuando la permanencia de un animal en un domicilio implica daños materiales o no materiales a los vecinos, la junta vecinal puede tomar la decisión de iniciar una acción de cesación. No sin antes haber notificado al propietario del animal sobre las molestias producidas por su mascota, como ya hemos mencionado en el apartado anterior.

Mascotas en comunidades de vecinos

Las acciones de cesación contra propietarios de mascotas suelen derivar de ruidos molestos persistentes –especialmente ladridos excesivos– o de actividades inapropiadas en espacios de uso común, como abandonar sus deposiciones en áreas comunes.

También pueden ser entabladas estas acciones cuando el dueño no proporciona una adecuada higiene al animal, lo que resulta en olores desagradables y condiciones poco salubres que perjudican el bienestar de los vecinos. Hay que recordar que mantener un animal en condiciones insalubres también puede ser considerado maltrato animal.

Antes de iniciar una acción de cesación, se aconseja reunir pruebas que abalen que la actividad denunciada se produce de forma reiterada, como fotos y videos. También se puede pedir que los vecinos den su testimonio ratificando las molestias ocasionadas a consecuencia de dichas conductas.

Si tras un juicio ordinario, la justicia falla a favor de la comunidad vecinal, el juez dictará la sentencia más apropiada al dueño del animal. Además de obligarlo a cesar inmediatamente con la conducta inadecuada, también podrá solicitar indemnizaciones por daños a los vecinos o al patrimonio común de la copropiedad.

En infracciones más graves, el copropietario o el ocupante del domicilio puede ser privado del uso del inmueble por hasta tres años.


Todas las fuentes citadas fueron revisadas a profundidad por nuestro equipo, para asegurar su calidad, confiabilidad, vigencia y validez. La bibliografía de este artículo fue considerada confiable y de precisión académica o científica.



Este texto se ofrece únicamente con propósitos informativos y no reemplaza la consulta con un profesional. Ante dudas, consulta a tu especialista.