Vehículos de tracción animal serán prohibidos en Colombia

La ley para la sustitución de vehículos de tracción animal de 2002 fue aplazada 3 veces por no ser cumplida en tiempo y forma. Sin embargo, esta experiencia sirvió como base para la formulación de esta nueva propuesta que afecta a todo Colombia.
Vehículos de tracción animal serán prohibidos en Colombia
Cesar Paul Gonzalez Gonzalez

Escrito y verificado por el biólogo Cesar Paul Gonzalez Gonzalez.

Última actualización: 22 febrero, 2022

Los vehículos de tracción animal son un tipo de transporte que se desplaza por medio de animales. El costo reducido y su versatilidad fueron las principales razones por las que se hicieron famosos. Sin embargo, algunos de los caballos o las mulas que tiraban de ellos se encontraban en condiciones deplorables.

Como una manera para evitar el maltrato animal y mejorar la situación de los animales de carga, el senado de Colombia aprueba una nueva ley que regula este medio de transporte. Sigue leyendo este espacio y conoce más acerca de este gran acierto en pro del bienestar animal.

Una lucha que empezó hace 19 años

Aunque la prohibición de los vehículos de tracción animal a nivel nacional ocurriera en 2021, una ley similar fue publicada en 2002. No obstante, este decreto afectaba solo a las ciudades principales de Colombia, pero casi 20 años después se logró ampliar a todo el país.

Es posible que se sienta como una victoria, pero la realidad es que es una batalla muy complicada para la administración del país. Esto se debe a que varias familias dependen económicamente de este medio de transporte, por lo que no es sencillo despojarlas de él. De hecho, la ley de 2002 se aplazó múltiples veces antes de que la lograran cumplir por completo. Para el 2012, pocas ciudades habían alcanzado el objetivo.

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Sustitución de los vehículos de tracción animal

El 17 de junio de 2021, el senado de Colombia aprueba la ley para la sustitución de vehículos de tracción animal. Esto no solamente prohíbe el uso de animales como caballos o mulas para el traslado de cargamentos, sino que también contempla un apoyo para los ciudadanos afectados. De esta forma, se les ayuda a cambiar sus animales por transportes automotores adecuados para sus jornadas.

Las personas afectadas son en su mayoría chatarreros, cajoneros y recicladores, pues ellos usan carretas, carruajes y carretillas para realizar sus labores. Los vehículos de tracción animal serán prohibidos dentro de 5 años, mientras tanto se gestionará el proceso de sustitución. El estado podrá incautar a los animales que aún se mantengan para este propósito después de haberse cumplido este plazo.

El propósito de esta ley es reducir el maltrato animal y los descuidos de sus dueños. Con esto se pretende protegerlos y ofrecerles un mejor hogar en donde tengan las atenciones necesarias. Los caballos, las mulas y los burros que sean “intercambiados” durante este proceso, se pondrán en adopción para las personas que demuestren tener los recursos y el espacio para mantenerlos.

Existen algunas excepciones

La propuesta también contempla algunas excepciones a esta “prohibición”. Los vehículos que sean utilizados para actividades agrícolas, pecuarias, deportivas y turísticas no tendrán que pasar por la sustitución. Esto significa que podrán seguir circulando por las ciudades, lo cual es una excelente noticia para los famosos “cocheros” de Cartagena.

No todo será tan fácil

Aunque las actividades anteriores no se vean tan afectadas, esto no significa que las autoridades no las vayan a regular. En esta misma ley se le pide al departamento encargado del transporte en Colombia realizar una lista de “reglas”. Estas deberán contemplar el peso de carga, las horas de trabajo y las dimensiones de los vehículos que como máximo podrán transportar los animales.

Las zonas rurales cuya economía o condición geográfica impidan el cambio por un vehículo de motor, también estarán exentas de esta prohibición. De esta forma, también se protegen las regiones que por verdadera necesidad emplean este tipo de transporte.

¿Quiénes pueden optar por la sustitución?

Cualquier persona que posea uno de estos vehículos de tracción animal puede optar por la sustitución antes de que sean prohibidos. Sin embargo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener al menos 1 año de antigüedad con el vehículo de tracción animal antes de que fuera aceptada la ley. Esto se confirmará con los requisitos que pida la autoridad competente.
  • Contar con una carreta de 2 o 4 ruedas que sea de su propiedad. Se entregará a la autoridad para efectuar el proceso de sustitución.
  • El animal (caballo, mula o burro) deberá encontrarse en buena salud. Esto se comprobará a través de certificaciones médicas llevadas a cabo por un profesional veterinario (designado por la autoridad competente). Una al inicio y otra cada 6 meses mientras el proceso de sustitución se concluye.
  • Estar registrados ante la autoridad de tránsito correspondiente o alcaldía respectiva.

Los vehículos entregados tendrán restricciones

Una vez que las personas hayan recibido el vehículo automotor correspondiente, no podrán venderlo en al menos 5 años posteriores a la entrega. Asimismo, no se podrá asignar más de un beneficiario por familia. Todos los apoyos recibidos serán monitoreados por la autoridad competente.

También se entregarán apoyos en especie

La ley también prevé que el vehículo automotor no siempre es un buen sustituto. Por esta razón se contempla la opción de entregar unidades productivas. Estas se conforman de bienes materiales que permiten iniciar una pequeña empresa, la cual tiene el objetivo de transformarse en el nuevo sustento económico para las familias.

Los vehículos de tracción animal han sido prohibidos como un medio para detener el maltrato animal. Esto no significa que pueda ser considerado como “malo”, pues este transporte nació para intentar hacer más fácil la vida del hombre. Sin embargo, en la actualidad existen varias alternativas que evitan poner en riesgo la vida de tan bellos animales.

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