¿Conoces la Declaración Universal de los Derechos del Animal?

La declaración Universal de los Derechos del Animal fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977. Fue enviado al director general de la UNESCO. Sin embargo, este organismo nunca la promulgo ni la ha adoptado.
¿Conoces la Declaración Universal de los Derechos del Animal?

Escrito por Equipo Editorial

Última actualización: 05 octubre, 2022

La crueldad y el sufrimiento de los animales es un problema mundial. A nivel universal, formalmente existe la Declaración Universal de los Derechos del Animal, que se proclamó en 1978. La declaración fue hecha pública en la sede de París de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

A nivel local, desde el siglo XVII distintos países han incluido en sus legislaciones leyes que protegen a los animales. Para ello, toman como base varios de los puntos que versan en la Declaración Universal de los Derechos del Animal, pero no siempre consiguen castigar los actos atroces contra la fauna. Sigue leyendo este espacio y conoce más sobre este importante documento.

Leyes de protección animal

En España, por ejemplo, existe una ley de protección animal. Sin embargo, en materia penal, la forma de legislar depende de cada Comunidad Autónoma, lo cual muchas veces demuestra su debilidad en cuanto a las sanciones que por abandono o maltrato se puedan establecer.

Cataluña tiene la legislación más avanzada, no solo fue la primera comunidad de España en prohibir las corridas de toros, sino que también su marco legal prohíbe el sacrificio de animales abandonados.

Cabe destacar que desde 2013, también existe en España un decreto que establece ciertas normas básicas que protegen a aquellos animales que se utilizan con fines científicos, incluyendo la docencia. Sin embargo, más allá de estos marcos normativos, aún la desprotección de los animales sigue vigente y no los respetamos.



Si no, ¿cómo se explica que los animales sean cazados y maltratados en nombre del deporte y el entretenimiento? ¿Por qué la industria alimenticia tortura a los animales? ¿Cómo se explica la caza y comercialización de animales para producir obras de arte o artículos de vestir? ¿Y el bienestar animal? A continuación compartimos la Declaración Universal de los Derechos del Animal, para tener en cuenta y respetar.

Preámbulo

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Considerando que todos los animales poseen derechos. Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de estos derechos han llevado y llevan al hombre a cometer atentados contra la naturaleza y contra los animales.

Considerando que el reconocimiento por la especie humana del derecho a la existencia de otras especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies de todo el mundo.

Considerando que los genocidios son perpetrados por el hombre y amenazan con seguir produciéndose.

Considerando que el respeto a los animales por el hombre es vinculante al propio respeto entre los hombres.

Considerando que la educación ha de proporcionar en la infancia la observación, comprensión, respeto y afecto con respecto a los animales.

Proclamamos lo siguiente

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Artículo 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2

Todo animal tiene derecho al respeto. El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3

Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, esta debe ser instantánea, indolora y no comportará angustia alguna para la víctima.

Artículo 4

Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5

Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a este derecho.

Artículo 6

Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8

La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales o de cualquier otra forma de experimentación. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9

Cuando un animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de angustia o dolor.

Artículo 10

Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11

Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12

Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13

Un animal muerto debe ser tratado con respeto. Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14

Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

¿Qué pasa si se incumplen estos derechos?

Salvo que la ley de tu país dicte lo contrario, el incumplimiento de estos derechos no conlleva un castigo o pena. A pesar de tener el objetivo de proteger y salvaguardar la integridad de los animales, la Declaración Universal de los Derechos del Animal solo tiene un peso simbólico ante la legislación de varios países.

Estos derechos nacen en un intento por estandarizar las garantías de vida mínimas que les pertenecen a los animales. Asimismo, sirve como guía para que los países las integren como mejor les parezca a sus leyes nacionales. No obstante, ningún organismo internacional tiene la facultad para obligar que se acaten por completo.



Lo más que se puede hacer es luchar en tu propio país y exigir a los dirigentes que se legislen normas adecuadas para su cumplimiento. Afortunadamente, existen varios movimientos internacionales que ya se encargan de hacer esta labor en varios lugares, pero aún se necesita tiempo para que la meta se logre.


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  • González, F. J. C. (2018). La Declaración universal de los derechos del animal. In Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies (Vol. 9, No. 3, pp. 143-146).
  • Gibson, M. (2011). The universal declaration of animal welfare. Deakin Law Review, 16(2), 539-567.
  • Sociedad Española para las Ciencias del Animal de Laboratorio. (2013) Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. Recuperado el 4 de abril de 2022, disponible en: https://secal.es/legislacion-en-experimentacion-animal/

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