Indemnización por daños materiales causados por animales

Entre las normas más importantes que regulan la tenencia de mascotas, está la relativa a la indemnización por daños materiales causados por animales. ¿Qué aspectos debemos conocer al respecto? Aquí te los mostramos.
Indemnización por daños materiales causados por animales
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 09 febrero, 2022

Un control inapropiado por parte de los tutores puede hacer que cualquier animal se convierta en un potencial riesgo para terceros. Por ello, al decidir adoptar a una mascota, es indispensable ser consciente de las obligaciones implicadas en su crianza. Una de ellas es la responsabilidad civil por los perjuicios físicos y daños materiales causados por animales.

Un paréntesis necesario: responsabilidad civil no se limita a los animales ‘peligrosos’

Antes de seguir con los aspectos legales en esta materia, hagamos un paréntesis. No se trata de estigmatizar ciertas razas o especies, sino de tener consciencia sobre su fuerza, sus instintos y necesidades.

En la actualidad, existen normativas específicas para los considerados perros potencialmente peligrosos (PPP). Pero ello no significa que solo estas razas puedan ocasionar daños a las demás personas y sus bienes, o bien al patrimonio público.

Tampoco significa que solo los propietarios de PPP puedan verse obligados a responder judicialmente por las conductas de sus mascotas. Al convertirse en propietario de un animal, inmediatamente se asume la responsabilidad civil por los daños que pueda ocasionar., lo que incluye la posibilidad de tener que dar una indemnización a los terceros perjudicados.

De hecho, se entiende jurídicamente la responsabilidad como la obligación de resarcir las consecuencias lesivas a los intereses y derechos de otras personas. Estas consecuencias pueden derivar de acciones propias o ajenas, de la simple culpa o negligencia, o bien del incumplimiento de acuerdos o contratos previamente establecidos.

Un perro mordiendo una estructura.

Al ciudadano, le cabe el derecho de exigir el correspondiente resarcimiento

A su vez, también es importante que, como ciudadanos, entendamos nuestros derechos. En caso de tener la salud perjudicada o sufrir daños materiales causados por animales, la ley reconoce al individuo la posibilidad de reclamar por el resarcimiento de los daños materiales causados por animales. Así como por los gastos en atención medica y otros servicios necesarios para restablecer su salud.

Así mismo, es necesario respetar ciertas condiciones para que la exigencia de resarcimiento económico tenga procedencia ante la Justicia. Y esta es la parte de la responsabilidad que la persona dañada necesita asumir. O sea, tomar la iniciativa de buscar los medios y cumplir los requisitos legalmente establecidos para proceder con un reclamo legítimo.

¿Qué prevé la ley española sobre los daños materiales causado por animales?

La responsabilidad civil por daños materiales y físicos ocasionados por animales y cosas es tratada en el Código Civil español. Más específicamente, en sus artículos 389, 390, 391, 590, 1906, 1907 y 1908. En este sentido, no olvidemos que nuestras leyes aún entienden a los animales como bienes muebles.

El artículo 1905 aclara el concepto de responsabilidad (y sus límites) implicada en el rol de propietario de un animal. Su texto así lo determina:

“El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. En todo caso, esta responsabilidad cesará en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”.

La responsabilidad civil se aplica, por lo tanto, a los animales que pueden estar al servicio o bajo la posesión de un ser humano. Según esta normativa, no podría aplicarse a la fauna salvaje, pues gran parte de estas especies no deberían estar bajo la posesión humana.

Igualmente, este entendimiento permite algunos matices, principalmente cuando hablamos de animales de compañía exóticos o especies salvajes creadas en propiedades privadas. Por ejemplo, para la práctica de la caza.

Un perro causando daños materiales.

¿En qué casos la indemnización puede no ser otorgada al demandante?

Claro está que el propietario debe responder por los daños materiales ocasionados por su animal, incluyendo el caso de que se extravíe o no esté por él acompañado. Así mismo, es necesario constatarse una relación de causa-efecto entre la acción del animal y el daño real cuya indemnización se reclama.

También es clave que, al momento del daño, la acción del animal no esté guiada o gobernada por otra persona. En otros términos, la consecuencia lesiva debe producirse a partir de un comportamiento autónomo del animal. O sea, de una conducta natural, instintiva y espontánea.

Por otro lado, la indemnización puede considerarse improcedente en caso de que se compruebe que los daños materiales derivan de la acción del propio. O bien cuando se trate de un perjuicio derivado de causas de fuerza mayor. No obstante, será de parte del demandado (al propietario o quien hace uso del animal) demostrar la exoneración de la responsabilidad civil.


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