Mi perro ha mordido a una persona, ¿Qué responsabilidad tengo?

Mi perro ha mordido a una persona, ¿Qué responsabilidad tengo?
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 01 junio, 2016

En principio la legislación española, y la mayoría de las normativas de los países, establecen con claridad que el dueño de un perro que ataca a una persona o a otro animal debe indemnizar por daños físicos y morales a la víctima. Si tu can ha mordido, tú respondes por él.

Por ello, los actos de un perro y sus consecuencias son responsabilidad de su dueño. Sin embargo, es evidente que los amos de los canes que cumplen la normativa (llevarles sujetos con correa, entre otros) tienen más posibilidades de resultar absueltos en un juicio, porque se habrá demostrado que el animal iba por el exterior según establece la legislación pese a que haya mordido.

El Código Civil español regula claramente la responsabilidad que atañe a la tenencia de animales: “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe”.

En el caso de que haya seguro

Si tenemos una póliza contratada con una entidad aseguradora, estas compañías se hacen cargo de las posibles indemnizaciones de los perjuicios que pudiera causar el animal que ha mordido.

bulldog americano corriendo

Cuando hay una agresión de un perro a  una persona, esta recibirá una cantidad estipulada para compensar posibles lesiones físicas o daños morales, así como las consecuencias psicológicas que pudiera acarrear el incidente con el can. Pero debe haber una relación de causalidad, es decir, es necesario que podamos acreditar que las mismas han sido como consecuencia del ataque del can, a través de los oportunos informes médicos y psicológicos.

Excepciones y atenuantes

No obstante a lo anterior, también hay algunas excepciones en las que se exime al dueño de los canes de su responsabilidad.

Si tenemos a nuestro perro bien asegurado con una compañía del ramo, con una cartilla de vacunación que esté al día, identificado con el microchip adecuado, y lo llevamos sujeto con correa por la vía pública, y con bozal, en caso de que el perro pertenezca a las razas consideradas “potencialmente” peligrosas, estas precauciones y cumplimientos se convierten en circunstancias atenuantes en caso de la agresión del perro a terceros.

Lo que ocurrirá en caso de producirse el ataque es que el expediente pasará de la vía penal a la civil.

En el caso de que haya un cuidador del animal que no sea el dueño, el Código civil establece que si el dueño deja en manos de una tercera persona la supervisión y cuidado de su perro, será ella quien tenga que asumir las consecuencias si el animal atacara a una persona u otro animal.

Exenciones

Nuestra normativa establece algunas exenciones en cuanto a la responsabilidad del poseedor de un perro que ha agredido a una persona, en estos casos:

  • Cuando la víctima tiene la culpa de haber agredido previamente al animal, o provocado, o bien era un ladrón que entraba en la propiedad del dueño del perro para robar, etc.
  • Casos de fuerza mayor. En supuestos en que el perro se escapa de casa por situaciones incontrolables, como incendios, terremotos, etc.

Perros peligrosos en potencia que han mordido a personas

Cuando se posee un perro de una raza considerada “potencialmente” peligrosa, el número de obligaciones se incrementa. Entre ellas está el tener suscrito un seguro con una cobertura que no sea inferior a 120.000 euros, o la cantidad que se actualice, llevar al perro por la vía pública con bozal y con una correa no extensible y de menos de dos metros y tener un certificado de capacidad física y de actitud psicológica.

Además de esto es obligatorio tener inscrito al can en el registro específico de perros de razas “potencialmente peligrosas” del municipio donde reside.

Las razas caninas y cruces que se consideran peligrosos son: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.

Rottweiler

Sin embargo, también hay que tener en cuenta las peculiaridades físicas del animal, como es el caso de: fortaleza, resistencia y gran tamaño, salvo que sean perros-guía o de asistencia, acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos. Además, se considera la musculatura fuerte, la configuración atlética, la agilidad, vigor y resistencia, un carácter muy marcado, etc.

Aquellos perros que manifiesten un carácter agresivo o que ya hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales también se consideran “potencialmente peligrosos”.


Este texto se ofrece únicamente con propósitos informativos y no reemplaza la consulta con un profesional. Ante dudas, consulta a tu especialista.